Cuando fallece una persona jubilada o un trabajador en actividad, determinados familiares pueden tener derecho a solicitar una pensión. Sin embargo, los requisitos cambian según la situación previsional de la persona fallecida y el vínculo del solicitante. Te explicamos quiénes pueden acceder, cómo acreditar una convivencia y qué conviene revisar antes de iniciar el trámite ante ANSES.
Seguir leyendoMoratoria previsional ANSES en 2026 qué sigue vigente y quiénes pueden acceder
La finalización en 2025 de una de las principales herramientas del Plan de Pago de Deuda Previsional generó muchas dudas entre quienes necesitan completar aportes para jubilarse. Sin embargo, hablar de que “ya no existen moratorias” no es correcto para todos los casos. En 2026 continúan existiendo mecanismos de regularización y alternativas que dependen de la edad, los períodos sin aportes y la historia previsional de cada persona.
¿Hay moratoria previsional en 2026?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre quienes se acercan a la edad jubilatoria y saben que no reúnen los 30 años de aportes requeridos.
La respuesta requiere distinguir entre diferentes regímenes.
Durante los últimos años, la expresión “moratoria previsional” se utilizó para referirse a distintos mecanismos que permitieron regularizar períodos sin aportes. No todos ellos tienen la misma vigencia, requisitos ni alcance.
En particular, la Ley 27.705 creó en 2023 el Plan de Pago de Deuda Previsional, compuesto por dos herramientas diferentes:
- La Unidad de Pago de Deuda Previsional para personas que alcanzaban la edad jubilatoria.
- La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras que todavía se encuentran antes de esa edad.
La primera tuvo una vigencia temporal. La segunda continúa siendo una herramienta especialmente relevante para quienes pueden anticipar que llegarán a la edad jubilatoria sin los 30 años de aportes.
Por eso, antes de determinar si una persona puede acceder a una moratoria o regularización, es necesario conocer su edad y reconstruir su historia previsional.
¿Qué moratoria previsional terminó en 2025?
La Ley 27.705 permitió que personas que ya habían alcanzado —o alcanzarían durante su vigencia— la edad jubilatoria pudieran adquirir Unidades de Pago de Deuda Previsional para completar determinados períodos faltantes.
Esta herramienta tenía una vigencia establecida por la propia ley.
Su plazo finalizó en marzo de 2025.
Esto produjo un cambio importante para muchas personas que llegan actualmente a los 60 años, en el caso de las mujeres, o a los 65 años, en el caso de los varones, sin reunir los 30 años de servicios con aportes.
Por lo tanto, información publicada durante 2023 o 2024 que afirmaba que una persona podía ingresar directamente a este Plan de Pago puede haber quedado desactualizada.
¿Significa que en 2026 ya no se pueden regularizar aportes?
No.
La finalización de aquella herramienta no implica que hayan desaparecido todos los mecanismos de regularización previsional.
ANSES continúa contemplando diferentes alternativas para completar o acreditar años de servicios, dependiendo de las características de cada persona.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad.
- Moratorias previsionales que continúen resultando aplicables.
- Regularización de períodos correspondientes a autónomos o monotributistas.
- Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.
- Compensación por exceso de edad.
- Acreditación de períodos efectivamente trabajados que no aparecen registrados.
No todas estas herramientas son aplicables a todas las personas.
La clave consiste en determinar qué períodos faltan y por qué faltan antes de decidir cómo intentar completarlos.
Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad
Una de las herramientas más importantes actualmente es el Plan de Pago de Deuda Previsional destinado a personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria.
Está pensado precisamente para quienes saben que no llegarán a los 30 años de aportes y quieren comenzar a regularizar su situación con anticipación.
Actualmente pueden acceder:
- Mujeres de 50 a 59 años.
- Varones de 55 a 64 años.
La posibilidad de actuar antes de cumplir la edad jubilatoria es particularmente relevante en el escenario previsional actual.
Esperar hasta los 60 o 65 años puede significar llegar al momento de solicitar la jubilación sin haber aprovechado herramientas que estaban disponibles durante los años anteriores.
¿Qué años se pueden comprar mediante este Plan?
El Plan permite completar períodos de aportes faltantes hasta marzo de 2012 inclusive.
No significa que cualquier persona pueda comprar indiscriminadamente todos los meses comprendidos hasta esa fecha.
Los períodos deben cumplir con las condiciones establecidas y no pueden corresponder, por ejemplo, a meses en los que ya existía trabajo registrado en relación de dependencia, como autónomo o monotributista.
Por eso es fundamental revisar previamente la Historia Laboral.
Si una persona selecciona para cancelar un período que en realidad fue trabajado bajo otro régimen o caja, puede generar un pago innecesario.
¿Cómo se pagan los períodos faltantes?
El Plan para trabajadores en actividad permite seleccionar uno o varios períodos y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Una vez abonado, el período correspondiente queda registrado como pago acreditado.
Una característica importante es que la persona puede ir cancelando los períodos que elija de acuerdo con sus posibilidades.
No es necesario esperar hasta el momento de iniciar la jubilación para comenzar a resolver el déficit previsional.
Esto convierte a la planificación anticipada en una herramienta particularmente valiosa.
¿Se realiza una evaluación socioeconómica para acceder?
Para el Plan de Pago destinado a trabajadores en actividad, ANSES informa actualmente que no se realiza una evaluación socioeconómica.
Sin embargo, la normativa exige determinadas condiciones para acceder y los períodos que se pretenden adquirir deben cumplir con los requisitos correspondientes.
Por eso conviene diferenciar este mecanismo de otros regímenes previsionales que sí pueden contemplar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
Tengo 52 años y me faltan aportes: ¿puedo empezar a regularizarlos?
Si se trata de una mujer de entre 50 y 59 años, puede encontrarse dentro del rango de edad previsto para el Plan.
Lo mismo ocurre con los varones de entre 55 y 64 años.
Pero estar comprendido en esas edades no significa que automáticamente todos los años faltantes puedan adquirirse.
Debe determinarse:
- Desde qué fecha existen períodos sin aportes.
- Cuáles son susceptibles de regularización.
- Si existió trabajo registrado durante esos meses.
- Cuántos años necesita realmente la persona.
- Qué otros servicios pueden ser computados.
Un análisis previo evita comprar períodos innecesarios o realizar pagos que no resuelvan el problema previsional.
¿Qué pasa con la moratoria de la Ley 24.476?
La Ley 24.476 constituye un régimen diferente al Plan de Pago creado por la Ley 27.705.
Puede continuar teniendo incidencia en determinados casos, particularmente respecto de períodos antiguos.
Sin embargo, debido a las fechas que comprende, su utilidad depende considerablemente de la edad de la persona y de su historia previsional.
Por ese motivo, decir simplemente que “todavía existe una moratoria” puede resultar engañoso.
Una herramienta puede encontrarse vigente y, al mismo tiempo, no permitirle a una persona concreta completar todos los años que necesita.
La evaluación debe realizarse sobre las fechas de nacimiento, períodos laborales y aportes reales de cada solicitante.
Mujeres con hijos: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Existe otra herramienta especialmente importante para mujeres que alcanzaron la edad jubilatoria y no reúnen los años de aportes necesarios.
El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado permite computar períodos relacionados con la crianza de hijos.
Actualmente ANSES reconoce:
- 1 año de aportes por cada hijo.
- 2 años por cada hijo adoptado.
- 1 año adicional por cada hijo con discapacidad.
- 2 años adicionales cuando el hijo fue beneficiario de AUH durante al menos 12 meses.
También pueden reconocerse determinados períodos correspondientes a licencia por maternidad y excedencia.
Esta herramienta está destinada a mujeres con hijos que tengan 60 años o más y no cuenten con los años necesarios para jubilarse.
¿Las tareas de cuidado se pueden combinar con una moratoria?
Sí, cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
ANSES informa que el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es compatible y puede complementarse, de ser necesario, con la moratoria vigente de la Ley 24.476.
Esto puede cambiar sustancialmente el análisis previsional de una mujer que inicialmente parece no reunir los años suficientes.
Por ejemplo, antes de calcular cuántos períodos deberían regularizarse, corresponde verificar cuántos años pueden reconocerse por hijos y si existen otros servicios computables.
¿Qué pasa si trabajé pero ese período no aparece en ANSES?
Este es uno de los errores más importantes que conviene evitar.
Un período faltante no siempre es un período que deba comprarse.
Puede suceder que la persona efectivamente haya trabajado, pero que ese servicio no aparezca correctamente registrado en su Historia Laboral.
En ese caso corresponde analizar la posibilidad de acreditar el trabajo realizado.
ANSES recomienda revisar la Historia Laboral antes de cancelar períodos y, cuando un servicio trabajado no figura, evaluar un Reconocimiento de Servicios.
La documentación laboral disponible puede resultar determinante.
¿Cómo revisar los aportes antes de entrar en una moratoria?
El primer paso debería ser ingresar a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral.
Allí pueden consultarse, entre otros datos:
- Declaraciones juradas realizadas por empleadores.
- Períodos laborales registrados.
- Remuneraciones.
- Información correspondiente a trabajadores autónomos y monotributistas.
- Determinados datos provenientes de provincias cuyos sistemas fueron transferidos.
Cuando existen actividades como autónomo o monotributista también puede ser necesario revisar la información registrada en SICAM ante ARCA.
Una evaluación completa no debería limitarse a contar visualmente los años que aparecen en una pantalla.
¿Qué sucede si tengo aportes en ANSES y en el IPS?
Es una situación particularmente relevante para trabajadores de la Provincia de Buenos Aires.
Una persona puede haber trabajado parte de su vida bajo el régimen nacional y otra parte realizando aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
En términos generales, cuando existen aportes en ANSES y en una caja provincial, debe determinarse dónde se encuentra la mayor cantidad de servicios y cuál será la caja otorgante.
Por eso, comprar períodos sin analizar previamente los aportes existentes en otras cajas puede llevar a decisiones incorrectas.
¿Puedo completar aportes trabajando como autónomo o monotributista?
Dependiendo del caso, los aportes realizados como autónomo o monotributista pueden contribuir a completar los años necesarios.
ANSES contempla expresamente la posibilidad de complementar servicios cuando la persona no reúne todos los años requeridos.
Sin embargo, esto debe diferenciarse de intentar generar artificialmente períodos retroactivos.
Los aportes futuros y la regularización de deudas anteriores responden a mecanismos diferentes.
¿Qué es la compensación por exceso de edad?
Otra herramienta que puede resultar relevante cuando faltan pocos años es la compensación por exceso de edad.
Como regla general:
Cada 2 años que exceden la edad jubilatoria permiten compensar 1 año de servicios faltante.
Por ejemplo, una persona que continúa trabajando después de alcanzar la edad requerida puede reducir progresivamente la cantidad de años de servicios que necesita acreditar.
Este mecanismo puede resultar especialmente importante cuando el déficit de aportes es pequeño.
¿Conviene comprar todos los períodos posibles?
No necesariamente.
El objetivo no debería ser comprar la mayor cantidad de períodos, sino alcanzar correctamente los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
Antes de efectuar pagos conviene determinar:
- Cuántos años ya están acreditados.
- Cuántos faltan.
- Qué servicios todavía pueden reconocerse.
- Si existen aportes en otra caja.
- Si corresponde computar tareas de cuidado.
- Si existe exceso de edad.
- Qué períodos pueden regularizarse.
- Qué estrategia resulta más conveniente según la edad.
Una planificación adecuada puede evitar gastos innecesarios.
¿Qué pasa si ya cumplí 60 o 65 años?
La situación requiere un análisis diferente a la de una persona que todavía se encuentra dentro del rango previsto para trabajadores en actividad.
El Plan de Pago de Deuda Previsional que permitía a quienes alcanzaban la edad jubilatoria adquirir las unidades creadas específicamente para ese grupo tuvo vigencia temporal y finalizó en 2025.
Pero eso no permite concluir automáticamente que una persona no tenga ninguna alternativa.
Según el caso pueden resultar relevantes:
- Moratorias todavía aplicables.
- Tareas de cuidado.
- Servicios que puedan acreditarse.
- Aportes autónomos o de monotributo.
- Exceso de edad.
- Aportes en otras cajas.
- Otras prestaciones previsionales.
Dos personas de 65 años con aportes incompletos pueden encontrarse frente a escenarios completamente diferentes.
Información vieja sobre moratorias: un problema frecuente
En internet todavía existen numerosos artículos, videos y publicaciones elaborados durante 2023 y 2024 que explican cómo acceder al Plan de Pago para personas en edad jubilatoria.
Esos contenidos pueden aparecer actualmente en Google aunque describan un escenario normativo diferente.
Por eso, al buscar:
“moratoria ANSES”
“moratoria para jubilarse”
“comprar años de aportes”
“jubilación sin aportes”
es importante verificar cuándo fue publicada la información y exactamente a qué régimen se refiere.
¿Cuándo conviene realizar una consulta previsional?
La consulta resulta especialmente útil cuando una persona:
- Está próxima a cumplir la edad jubilatoria.
- Tiene períodos sin aportes.
- No sabe cuántos años tiene realmente reconocidos.
- Trabajó como autónomo o monotributista.
- Tiene aportes en ANSES y otras cajas.
- Es mujer, tiene hijos y necesita completar servicios.
- Quiere utilizar el Plan de Pago para trabajadores en actividad.
- No sabe qué moratoria podría corresponderle.
- Ya alcanzó la edad jubilatoria y no reúne 30 años.
La finalidad de una evaluación previsional es reconstruir la historia laboral antes de elegir una herramienta de regularización.
Regularizar aportes requiere analizar primero la historia previsional
No existe una única “moratoria ANSES” aplicable por igual a todas las personas.
La edad, fecha de nacimiento, cantidad de aportes, actividad laboral, períodos sin registrar, hijos, aportes en otras cajas y normas vigentes pueden modificar completamente el resultado.
En Kovacich & Asociados analizamos cada situación previsional de manera individual para determinar qué períodos están acreditados, cuáles requieren revisión y qué alternativas de regularización pueden resultar aplicables.
Si estás próximo a jubilarte o querés anticiparte para saber si vas a reunir los 30 años de aportes, podemos evaluar tu historia previsional y las herramientas actualmente disponibles.
Consultanos para analizar tu situación antes de iniciar una moratoria o realizar pagos de períodos previsionales.
Jubilación en Argentina 2026, requisitos, aportes y qué hacer si no llegás a los 30 años
Iniciar una jubilación no consiste solamente en cumplir una determinada edad. Los años de aportes, la historia laboral, el tipo de actividad realizada y la posibilidad de acceder a mecanismos de regularización pueden modificar considerablemente cada caso. Te explicamos cuáles son los requisitos para jubilarse en Argentina en 2026 y qué alternativas existen cuando faltan aportes.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en Argentina en 2026?
En el régimen general, para acceder a una jubilación ordinaria se requiere cumplir dos condiciones principales:
- Mujeres: 60 años de edad.
- Varones: 65 años de edad.
- Aportes: 30 años de servicios con aportes computables.
Sin embargo, estos requisitos no deben analizarse de manera aislada. Existen actividades comprendidas en regímenes especiales o diferenciales y situaciones particulares que pueden modificar tanto la edad jubilatoria como la cantidad de años de servicios necesarios.
Por este motivo, antes de iniciar un trámite resulta conveniente analizar integralmente la historia previsional de cada persona.
El primer paso: conocer realmente cuántos años de aportes tenés
Uno de los errores más frecuentes es esperar hasta cumplir la edad jubilatoria para comenzar a revisar los aportes.
La Historia Laboral disponible en Mi ANSES permite consultar los períodos registrados correspondientes a trabajos en relación de dependencia y otra información previsional incorporada al sistema.
En el caso de trabajadores autónomos o monotributistas también puede ser necesario verificar los períodos y pagos registrados en los sistemas correspondientes de ARCA.
Que una persona haya trabajado durante 30 años no significa necesariamente que el sistema tenga correctamente registrados 30 años de aportes.
Pueden existir períodos faltantes, empleadores que no realizaron correctamente las declaraciones, actividades autónomas, aportes efectuados a diferentes cajas o documentación laboral que deba ser analizada.
Por eso, una planificación previsional realizada con anticipación permite detectar problemas antes de iniciar formalmente la jubilación.
¿Qué sucede si llegaste a la edad jubilatoria pero no tenés 30 años de aportes?
Esta es una de las consultas más frecuentes en Derecho Previsional.
No alcanzar los 30 años de aportes no significa automáticamente que no exista ninguna alternativa. La situación debe estudiarse individualmente porque pueden intervenir distintos mecanismos y antecedentes laborales.
Entre las posibilidades que pueden analizarse se encuentran:
Compensación por exceso de edad
La normativa previsional contempla la posibilidad de compensar años de servicios faltantes cuando la persona supera la edad jubilatoria ordinaria.
Como regla general, cada dos años de edad excedente permiten compensar un año de servicios faltante.
Por ejemplo, una persona alcanzada por esta regla que exceda en dos años la edad jubilatoria podría compensar un año de aportes.
Esto debe calcularse sobre el caso concreto y junto con el resto de los servicios que puedan computarse.
Moratorias y mecanismos de regularización previsional
Las denominadas “moratorias previsionales” han permitido durante distintos períodos que personas que no alcanzaban los 30 años de aportes pudieran regularizar parte de su situación.
Sin embargo, las posibilidades de regularización no son iguales para todas las personas ni permanecen inalteradas en el tiempo.
La edad, fecha de nacimiento, períodos sin aportes, condición laboral, aportes como autónomo o monotributista y normativa aplicable pueden cambiar completamente el análisis.
Por eso es importante evitar una conclusión frecuente:
“Me faltan aportes, entonces puedo entrar en una moratoria”.
Primero debe determinarse qué períodos faltan, cuáles pueden computarse, qué herramientas se encuentran vigentes y cuál resulta jurídicamente aplicable a la situación particular.
Plan de Pago de Deuda Previsional para personas que todavía están en actividad
Una herramienta especialmente relevante para quienes todavía no alcanzaron la edad jubilatoria es el Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad.
Actualmente está dirigido a:
- Mujeres de entre 50 y 59 años.
- Varones de entre 55 y 64 años.
Este mecanismo permite comenzar a cancelar determinados períodos de aportes faltantes antes de alcanzar la edad jubilatoria.
Pueden regularizarse períodos hasta marzo de 2012 inclusive mediante el pago de las unidades correspondientes.
La posibilidad de anticiparse puede ser particularmente importante para una persona que sabe que llegará a los 60 o 65 años sin reunir los 30 años de aportes.
¿Puedo jubilarme sin aportes?
La búsqueda “jubilación sin aportes” suele utilizarse para situaciones muy diferentes.
En términos estrictos, la jubilación ordinaria del régimen general exige años de servicios con aportes. Sin embargo, una persona que no reúne los 30 años puede tener distintas alternativas dependiendo de su edad, historia laboral y situación previsional.
Además de los mecanismos de regularización que pudieran corresponder, existe la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) para determinadas personas de 65 años o más que no cuentan con jubilación ni pensión y cumplen con los requisitos establecidos.
La PUAM no debe confundirse con una jubilación ordinaria: se trata de una prestación diferente, con requisitos y características propias.
Por eso, antes de asumir que la única alternativa es una PUAM, resulta conveniente determinar si existe alguna posibilidad de acceder a un beneficio jubilatorio contributivo.
¿Qué pasa si algunos aportes no aparecen en Mi ANSES?
Que un período trabajado no figure en la Historia Laboral no necesariamente significa que ese período esté definitivamente perdido.
Según las características del caso, puede existir documentación que permita acreditar servicios, como certificaciones laborales, recibos de sueldo u otros antecedentes.
La situación requiere especial atención cuando existen períodos antiguos, empresas que dejaron de funcionar, actividades desarrolladas bajo diferentes modalidades o aportes distribuidos entre distintos sistemas previsionales.
La documentación disponible puede resultar determinante para establecer correctamente la cantidad de años computables.
Aportes en ANSES y en otras cajas previsionales
Otro escenario frecuente aparece cuando una persona desarrolló su vida laboral bajo distintos sistemas.
Por ejemplo, puede haber realizado aportes al régimen nacional administrado por ANSES y también a una caja provincial o profesional.
En estos casos no conviene analizar cada período por separado sin determinar previamente cuál será la caja otorgante y cómo se aplicarán las reglas de reciprocidad correspondientes.
La cantidad y distribución de los aportes puede modificar dónde debe iniciarse la jubilación y qué documentación será necesaria.
Jubilaciones docentes y otros regímenes especiales
No todas las actividades están sujetas exactamente a los requisitos generales de 60/65 años y 30 años de aportes.
Existen actividades y regímenes que presentan características previsionales particulares.
Un ejemplo especialmente relevante es la jubilación docente, donde deben analizarse los años efectivamente desempeñados en la actividad, el tipo de establecimiento, los servicios prestados y el régimen aplicable.
También existen situaciones particulares relacionadas con personal militar y Fuerzas Armadas.
Aplicar automáticamente las reglas de una jubilación ordinaria a estos casos puede llevar a una evaluación incorrecta de la situación previsional.
¿Cuándo conviene empezar a planificar la jubilación?
No es necesario esperar hasta el cumpleaños número 60 o 65.
De hecho, cuanto más compleja sea la historia laboral, mayor puede ser la conveniencia de realizar una revisión anticipada.
Una planificación previsional permite conocer:
- Cuántos años de aportes están efectivamente registrados.
- Si existen períodos laborales faltantes.
- Si hubo aportes en diferentes cajas.
- Qué régimen jubilatorio corresponde.
- Cuánto tiempo falta para cumplir los requisitos.
- Si existen períodos susceptibles de regularización.
- Qué documentación debería comenzar a reunirse.
- Qué alternativas previsionales podrían resultar aplicables.
En determinados casos, conocer esta información varios años antes puede permitir tomar decisiones que ya no serían posibles al momento de alcanzar la edad jubilatoria.
¿Cuánto cobran los jubilados en agosto de 2026?
Los haberes previsionales sujetos al régimen general de movilidad se actualizan mensualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor utilizada por la normativa vigente.
Para agosto de 2026, la movilidad aplicada es del 1,89%.
El haber mínimo previsional quedó establecido en $419.775,93, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en $335.820,74.
Asimismo, para agosto de 2026 se estableció un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para los beneficiarios alcanzados por la medida y según el nivel de haberes correspondiente.
Estos importes se modifican periódicamente, por lo que deben verificarse según el mes en el que se realiza la consulta.
Cada jubilación requiere un análisis particular
Dos personas de la misma edad pueden encontrarse frente a situaciones previsionales completamente diferentes.
Una puede tener 30 años de aportes correctamente registrados. Otra puede tener períodos sin registrar, años como autónoma, servicios en distintas cajas, tareas comprendidas en un régimen especial o años que podrían ser regularizados.
Por eso, determinar “si me puedo jubilar” requiere algo más que sumar años trabajados.
Un análisis previsional adecuado permite reconstruir la historia laboral, identificar el régimen aplicable y evaluar las alternativas disponibles antes de iniciar el trámite.
Asesoramiento de abogados previsionales
En Kovacich & Asociados nos especializamos en Derecho Previsional y analizamos cada situación de manera individual.
Nuestro equipo brinda asesoramiento en jubilaciones, pensiones, moratorias y regularización previsional, jubilaciones docentes y regímenes vinculados a militares y Fuerzas Armadas.
Si estás próximo a cumplir la edad jubilatoria, te faltan años de aportes o simplemente querés conocer con anticipación cuál es tu situación, realizar un análisis previsional puede ayudarte a tomar decisiones con mayor seguridad.
Consultanos para evaluar tu caso y conocer qué alternativas corresponden a tu situación previsional.


