La finalización en 2025 de una de las principales herramientas del Plan de Pago de Deuda Previsional generó muchas dudas entre quienes necesitan completar aportes para jubilarse. Sin embargo, hablar de que “ya no existen moratorias” no es correcto para todos los casos. En 2026 continúan existiendo mecanismos de regularización y alternativas que dependen de la edad, los períodos sin aportes y la historia previsional de cada persona.
¿Hay moratoria previsional en 2026?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre quienes se acercan a la edad jubilatoria y saben que no reúnen los 30 años de aportes requeridos.
La respuesta requiere distinguir entre diferentes regímenes.
Durante los últimos años, la expresión “moratoria previsional” se utilizó para referirse a distintos mecanismos que permitieron regularizar períodos sin aportes. No todos ellos tienen la misma vigencia, requisitos ni alcance.
En particular, la Ley 27.705 creó en 2023 el Plan de Pago de Deuda Previsional, compuesto por dos herramientas diferentes:
- La Unidad de Pago de Deuda Previsional para personas que alcanzaban la edad jubilatoria.
- La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras que todavía se encuentran antes de esa edad.
La primera tuvo una vigencia temporal. La segunda continúa siendo una herramienta especialmente relevante para quienes pueden anticipar que llegarán a la edad jubilatoria sin los 30 años de aportes.
Por eso, antes de determinar si una persona puede acceder a una moratoria o regularización, es necesario conocer su edad y reconstruir su historia previsional.
¿Qué moratoria previsional terminó en 2025?
La Ley 27.705 permitió que personas que ya habían alcanzado —o alcanzarían durante su vigencia— la edad jubilatoria pudieran adquirir Unidades de Pago de Deuda Previsional para completar determinados períodos faltantes.
Esta herramienta tenía una vigencia establecida por la propia ley.
Su plazo finalizó en marzo de 2025.
Esto produjo un cambio importante para muchas personas que llegan actualmente a los 60 años, en el caso de las mujeres, o a los 65 años, en el caso de los varones, sin reunir los 30 años de servicios con aportes.
Por lo tanto, información publicada durante 2023 o 2024 que afirmaba que una persona podía ingresar directamente a este Plan de Pago puede haber quedado desactualizada.
¿Significa que en 2026 ya no se pueden regularizar aportes?
No.
La finalización de aquella herramienta no implica que hayan desaparecido todos los mecanismos de regularización previsional.
ANSES continúa contemplando diferentes alternativas para completar o acreditar años de servicios, dependiendo de las características de cada persona.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad.
- Moratorias previsionales que continúen resultando aplicables.
- Regularización de períodos correspondientes a autónomos o monotributistas.
- Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.
- Compensación por exceso de edad.
- Acreditación de períodos efectivamente trabajados que no aparecen registrados.
No todas estas herramientas son aplicables a todas las personas.
La clave consiste en determinar qué períodos faltan y por qué faltan antes de decidir cómo intentar completarlos.
Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad
Una de las herramientas más importantes actualmente es el Plan de Pago de Deuda Previsional destinado a personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria.
Está pensado precisamente para quienes saben que no llegarán a los 30 años de aportes y quieren comenzar a regularizar su situación con anticipación.
Actualmente pueden acceder:
- Mujeres de 50 a 59 años.
- Varones de 55 a 64 años.
La posibilidad de actuar antes de cumplir la edad jubilatoria es particularmente relevante en el escenario previsional actual.
Esperar hasta los 60 o 65 años puede significar llegar al momento de solicitar la jubilación sin haber aprovechado herramientas que estaban disponibles durante los años anteriores.
¿Qué años se pueden comprar mediante este Plan?
El Plan permite completar períodos de aportes faltantes hasta marzo de 2012 inclusive.
No significa que cualquier persona pueda comprar indiscriminadamente todos los meses comprendidos hasta esa fecha.
Los períodos deben cumplir con las condiciones establecidas y no pueden corresponder, por ejemplo, a meses en los que ya existía trabajo registrado en relación de dependencia, como autónomo o monotributista.
Por eso es fundamental revisar previamente la Historia Laboral.
Si una persona selecciona para cancelar un período que en realidad fue trabajado bajo otro régimen o caja, puede generar un pago innecesario.
¿Cómo se pagan los períodos faltantes?
El Plan para trabajadores en actividad permite seleccionar uno o varios períodos y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Una vez abonado, el período correspondiente queda registrado como pago acreditado.
Una característica importante es que la persona puede ir cancelando los períodos que elija de acuerdo con sus posibilidades.
No es necesario esperar hasta el momento de iniciar la jubilación para comenzar a resolver el déficit previsional.
Esto convierte a la planificación anticipada en una herramienta particularmente valiosa.
¿Se realiza una evaluación socioeconómica para acceder?
Para el Plan de Pago destinado a trabajadores en actividad, ANSES informa actualmente que no se realiza una evaluación socioeconómica.
Sin embargo, la normativa exige determinadas condiciones para acceder y los períodos que se pretenden adquirir deben cumplir con los requisitos correspondientes.
Por eso conviene diferenciar este mecanismo de otros regímenes previsionales que sí pueden contemplar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
Tengo 52 años y me faltan aportes: ¿puedo empezar a regularizarlos?
Si se trata de una mujer de entre 50 y 59 años, puede encontrarse dentro del rango de edad previsto para el Plan.
Lo mismo ocurre con los varones de entre 55 y 64 años.
Pero estar comprendido en esas edades no significa que automáticamente todos los años faltantes puedan adquirirse.
Debe determinarse:
- Desde qué fecha existen períodos sin aportes.
- Cuáles son susceptibles de regularización.
- Si existió trabajo registrado durante esos meses.
- Cuántos años necesita realmente la persona.
- Qué otros servicios pueden ser computados.
Un análisis previo evita comprar períodos innecesarios o realizar pagos que no resuelvan el problema previsional.
¿Qué pasa con la moratoria de la Ley 24.476?
La Ley 24.476 constituye un régimen diferente al Plan de Pago creado por la Ley 27.705.
Puede continuar teniendo incidencia en determinados casos, particularmente respecto de períodos antiguos.
Sin embargo, debido a las fechas que comprende, su utilidad depende considerablemente de la edad de la persona y de su historia previsional.
Por ese motivo, decir simplemente que “todavía existe una moratoria” puede resultar engañoso.
Una herramienta puede encontrarse vigente y, al mismo tiempo, no permitirle a una persona concreta completar todos los años que necesita.
La evaluación debe realizarse sobre las fechas de nacimiento, períodos laborales y aportes reales de cada solicitante.
Mujeres con hijos: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Existe otra herramienta especialmente importante para mujeres que alcanzaron la edad jubilatoria y no reúnen los años de aportes necesarios.
El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado permite computar períodos relacionados con la crianza de hijos.
Actualmente ANSES reconoce:
- 1 año de aportes por cada hijo.
- 2 años por cada hijo adoptado.
- 1 año adicional por cada hijo con discapacidad.
- 2 años adicionales cuando el hijo fue beneficiario de AUH durante al menos 12 meses.
También pueden reconocerse determinados períodos correspondientes a licencia por maternidad y excedencia.
Esta herramienta está destinada a mujeres con hijos que tengan 60 años o más y no cuenten con los años necesarios para jubilarse.
¿Las tareas de cuidado se pueden combinar con una moratoria?
Sí, cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
ANSES informa que el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es compatible y puede complementarse, de ser necesario, con la moratoria vigente de la Ley 24.476.
Esto puede cambiar sustancialmente el análisis previsional de una mujer que inicialmente parece no reunir los años suficientes.
Por ejemplo, antes de calcular cuántos períodos deberían regularizarse, corresponde verificar cuántos años pueden reconocerse por hijos y si existen otros servicios computables.
¿Qué pasa si trabajé pero ese período no aparece en ANSES?
Este es uno de los errores más importantes que conviene evitar.
Un período faltante no siempre es un período que deba comprarse.
Puede suceder que la persona efectivamente haya trabajado, pero que ese servicio no aparezca correctamente registrado en su Historia Laboral.
En ese caso corresponde analizar la posibilidad de acreditar el trabajo realizado.
ANSES recomienda revisar la Historia Laboral antes de cancelar períodos y, cuando un servicio trabajado no figura, evaluar un Reconocimiento de Servicios.
La documentación laboral disponible puede resultar determinante.
¿Cómo revisar los aportes antes de entrar en una moratoria?
El primer paso debería ser ingresar a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral.
Allí pueden consultarse, entre otros datos:
- Declaraciones juradas realizadas por empleadores.
- Períodos laborales registrados.
- Remuneraciones.
- Información correspondiente a trabajadores autónomos y monotributistas.
- Determinados datos provenientes de provincias cuyos sistemas fueron transferidos.
Cuando existen actividades como autónomo o monotributista también puede ser necesario revisar la información registrada en SICAM ante ARCA.
Una evaluación completa no debería limitarse a contar visualmente los años que aparecen en una pantalla.
¿Qué sucede si tengo aportes en ANSES y en el IPS?
Es una situación particularmente relevante para trabajadores de la Provincia de Buenos Aires.
Una persona puede haber trabajado parte de su vida bajo el régimen nacional y otra parte realizando aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
En términos generales, cuando existen aportes en ANSES y en una caja provincial, debe determinarse dónde se encuentra la mayor cantidad de servicios y cuál será la caja otorgante.
Por eso, comprar períodos sin analizar previamente los aportes existentes en otras cajas puede llevar a decisiones incorrectas.
¿Puedo completar aportes trabajando como autónomo o monotributista?
Dependiendo del caso, los aportes realizados como autónomo o monotributista pueden contribuir a completar los años necesarios.
ANSES contempla expresamente la posibilidad de complementar servicios cuando la persona no reúne todos los años requeridos.
Sin embargo, esto debe diferenciarse de intentar generar artificialmente períodos retroactivos.
Los aportes futuros y la regularización de deudas anteriores responden a mecanismos diferentes.
¿Qué es la compensación por exceso de edad?
Otra herramienta que puede resultar relevante cuando faltan pocos años es la compensación por exceso de edad.
Como regla general:
Cada 2 años que exceden la edad jubilatoria permiten compensar 1 año de servicios faltante.
Por ejemplo, una persona que continúa trabajando después de alcanzar la edad requerida puede reducir progresivamente la cantidad de años de servicios que necesita acreditar.
Este mecanismo puede resultar especialmente importante cuando el déficit de aportes es pequeño.
¿Conviene comprar todos los períodos posibles?
No necesariamente.
El objetivo no debería ser comprar la mayor cantidad de períodos, sino alcanzar correctamente los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
Antes de efectuar pagos conviene determinar:
- Cuántos años ya están acreditados.
- Cuántos faltan.
- Qué servicios todavía pueden reconocerse.
- Si existen aportes en otra caja.
- Si corresponde computar tareas de cuidado.
- Si existe exceso de edad.
- Qué períodos pueden regularizarse.
- Qué estrategia resulta más conveniente según la edad.
Una planificación adecuada puede evitar gastos innecesarios.
¿Qué pasa si ya cumplí 60 o 65 años?
La situación requiere un análisis diferente a la de una persona que todavía se encuentra dentro del rango previsto para trabajadores en actividad.
El Plan de Pago de Deuda Previsional que permitía a quienes alcanzaban la edad jubilatoria adquirir las unidades creadas específicamente para ese grupo tuvo vigencia temporal y finalizó en 2025.
Pero eso no permite concluir automáticamente que una persona no tenga ninguna alternativa.
Según el caso pueden resultar relevantes:
- Moratorias todavía aplicables.
- Tareas de cuidado.
- Servicios que puedan acreditarse.
- Aportes autónomos o de monotributo.
- Exceso de edad.
- Aportes en otras cajas.
- Otras prestaciones previsionales.
Dos personas de 65 años con aportes incompletos pueden encontrarse frente a escenarios completamente diferentes.
Información vieja sobre moratorias: un problema frecuente
En internet todavía existen numerosos artículos, videos y publicaciones elaborados durante 2023 y 2024 que explican cómo acceder al Plan de Pago para personas en edad jubilatoria.
Esos contenidos pueden aparecer actualmente en Google aunque describan un escenario normativo diferente.
Por eso, al buscar:
“moratoria ANSES”
“moratoria para jubilarse”
“comprar años de aportes”
“jubilación sin aportes”
es importante verificar cuándo fue publicada la información y exactamente a qué régimen se refiere.
¿Cuándo conviene realizar una consulta previsional?
La consulta resulta especialmente útil cuando una persona:
- Está próxima a cumplir la edad jubilatoria.
- Tiene períodos sin aportes.
- No sabe cuántos años tiene realmente reconocidos.
- Trabajó como autónomo o monotributista.
- Tiene aportes en ANSES y otras cajas.
- Es mujer, tiene hijos y necesita completar servicios.
- Quiere utilizar el Plan de Pago para trabajadores en actividad.
- No sabe qué moratoria podría corresponderle.
- Ya alcanzó la edad jubilatoria y no reúne 30 años.
La finalidad de una evaluación previsional es reconstruir la historia laboral antes de elegir una herramienta de regularización.
Regularizar aportes requiere analizar primero la historia previsional
No existe una única “moratoria ANSES” aplicable por igual a todas las personas.
La edad, fecha de nacimiento, cantidad de aportes, actividad laboral, períodos sin registrar, hijos, aportes en otras cajas y normas vigentes pueden modificar completamente el resultado.
En Kovacich & Asociados analizamos cada situación previsional de manera individual para determinar qué períodos están acreditados, cuáles requieren revisión y qué alternativas de regularización pueden resultar aplicables.
Si estás próximo a jubilarte o querés anticiparte para saber si vas a reunir los 30 años de aportes, podemos evaluar tu historia previsional y las herramientas actualmente disponibles.
Consultanos para analizar tu situación antes de iniciar una moratoria o realizar pagos de períodos previsionales.
